Discrepancia normativa en Franjas Cortafuego: CTE y RDSCIEI

Discrepancia normativa en Franjas Cortafuego: CTE y RDSCIEI

Actualizado a fecha: 30 enero, 2019

Hace poco tiempo, nuestros técnicos estaban en un establecimiento industrial con una superficie de oficinas en el interior mayor de 250 m2 dónde había que sectorizar con una Franja Cortafuego de Encuentro Medianería-Cubierta (Franjas cortafuego en establecimientos industriales) entre la zona administrativa y la de producción. En las oficinas se aplicaba el CTE y en la zona de producción el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Nos encontramos con la siguiente problemática:

Si tomamos como referencia el CTE, en el DB-SI, el apartado de propagación exterior en cubiertas sector 2 dice: “Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante…” Aquí hay un problema claro, las cubiertas en establecimientos industriales normalmente no son REI-60. Puede que la estructura de soportación (Pórticos) sea R-60, pero no la zona entre pórticos. Para conseguir que ese tramo sea EI-60 se puede realizar sin problema una Franja Cortafuego de Encuentro Medianería Cubierta EI-60. A pesar de ello es muy complejo que pueda ser REI-60 ya que no tiene ningún sentido ensayar una franja con capacidad portante -R-. Estos elementos no tienen capacidad para soportar cargas ni se les va a precisar. Los ensayos para garantizar la capacidad portante de un elemento al fuego se realizan con cargas repartidas.

Si en cambio tomamos como referencia el RDSCIEI, este dice: “Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m.” Posteriormente nos remite a un “ensayo tipo” realizado mediante un “Protocolo de ensayo de Franja Cortafuego de Encuentro Medianería Cubierta” en el que se evalúan los Criterios de Aislamiento e Integridad -EI- pero en ningún caso el de Capacidad Portante -R-. En este caso el medianil era EI-120 y la franja debería ser EI-60. Esto es lo que se realiza habitualmente y tiene más sentido que lo expuesto en el CTE.

Con la normativa de seguridad contra incendios en la mano en estos casos deberíamos realizar lo siguiente: