franjas cortafuegos

Franjas Cortafuego para la sectorización de Naves Industriales

Actualizado a fecha: 30 enero, 2019

Tras muchos incendios de naves tipo Nido o agrupaciones de naves que comparten parte de su estructura portante y la rápida propagación de las llamas a las naves colindantes, se vio la necesidad de acotar en lo posible el fuego y que este no se transmitiese a las naves contiguas de una manera tan rápida.

El punto más delicado en este tema es la pared que divide a esas dos naves, llamado medianil y dentro de este elemento la parte más expuesta al paso de las llamas suele por la parte de cubierta que une ambas naves. Para evitar esta propagación especifica del fuego el “Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales“ (RDSCIEI) del 2.004 en su punto 5.4. estableció la obligatoriedad de colocar una Franja de anchura igual a 1 m. con una Resistencia al Fuego la mitad del medianil y a una distancia máxima de 0,4 m de la parte baja de la cubierta. De este modo las llamas que suben por la pared tendrán un obstáculo resistente al fuego mínimo de una hora, en su paso hacia la línea de unión de las dos naves.

Al mismo tiempo también se estableció un Protocolo de Ensayo para ensayar dichas franjas con el objetivo de unificar criterios con los fabricantes que ensayasen este tipo de sistemas.

Esta norma, documento o protocolo establece que dichas franjas se pueden instalar con un borde abierto (con la estructura de soportación de la misma expuesta al calor), pero que ante la imposibilidad de realizar un ensayo de tales características en un horno, se realizará el mismo con ese borde cerrado por un elemento inerte y resistente al fuego. Esta circunstancia hace que los resultados ensayados, no siempre sean los mismos que los reales y la estructura de soportación de la misma aguante menos de lo que se indica en los resultados del ensayo.

Otro aspecto a mejorar en este tema, según mi criterio, es la no obligatoriedad de la instalación de este tipo de franjas en Naves con Proyectos de Licencia de Actividad anteriores al 2.004. Cuando un nuevo inquilino inicia una actividad en una nave existente, tiene que realizar