Mantenimiento de los Sistemas de Evacuación de Humo
Actualizado a fecha: 30 enero, 2019
La prioridad de un Sistema de Control de Temperatura y Evacuación de Humo en caso de incendio es siempre la desalvar vidas, permitiendo mantener los recorridos de evacuación de las personas libres de humo y así poder salir de la instalación donde se ha producido el incendio. Por este motivo es indispensable que el sistema este siempre en perfecto estado de conservación y mantenimiento. También permiten al servicio de extinción acceder rápidamente al foco del incendio ayudando en gran manera a atajar el incendio en sus fases iniciales.
La norma UNE 23.584:2008 “Requisitos para la instalación en obra, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH” nos marca en su punto nº 9.1: “El sistema debe de someterse a operaciones de mantenimiento, incluyendo una prueba funcional, por lo menos una vez cada 12 meses. Si fuera precisa la sustitución de componentes o elementos, el sistema deberá permanecer de conformidad con esta norma”.
En el caso de espacios de pública concurrencia, como atrios, centros comerciales y aparcamientos, el marco regulador es el CTE y este nos remite a la mencionada norma UNE 23.584 para el correcto mantenimiento del sistema.
El problema es que en Establecimientos Industriales la normativa actual en vigor, el “Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, conocido como RIPCI, solo nos marca una recomendación de la importancia del correcto mantenimiento de estos sistemas, sin marcar plazos ni obligatoriedad. Esto ha hecho que en muchas industrias se tenga el SCTEH instalado sin ningún tipo de mantenimiento preventivo, pese a ser un sistema tan primordial para salvar vidas, como pueda ser un extintor o un rociador (de los que sí está regulado su mantenimiento e inspección). Esta normativa lleva ya varios años en su actualización (va por la revisión 23) y está pendiente de aprobación por la Comisión Europea para su posterior publicación en el BOE.
En esta revisión nº 23 del RIPCI, se establece un plazo máximo de6 meses para:
– Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.
– Limpieza de los componentes y elementos del sistema.
Y un plazo máximo de un año para:
– Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales de activación manuales y automáticas y comprobando que el tiempo de respuesta está dentro de los parámetros de diseño.
– Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN 12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante.
– Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de alimentación principal y auxiliar. Engrase de los componentes y elementos del sistema.
– Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el sistema de detección de incendios.
Esperemos que esta actualización del RIPCI no se demore una vez más, y tengamos cuanto antes una normativa adecuada que obligue al correcto mantenimiento de los sistemas de Evacuación de Humo en Industria y no tengamos que lamentar más muertes por inhalación de humo por tener un sistema de Evacuación de Humo desactivado o sin funcionar correctamente.