Medidas de protección contra incendios en centros comerciales
Actualizado a fecha: 12 mayo, 2020
Los centros comerciales se rigen por el Código Técnico de la Edificación, CTE, denominado Uso Comercial. Requisitos:
– Compartimentación y sectorización. Los centros que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendios destinada a zona comercial y de circulación de público podrá ser de 10.000 m2 como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido por rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda 10 m.
– Evacuación. Los establecimientos integrados en centros con menos de 50 m2, la puerta de salida a las zonas comunes de circulación del centro se considerará como origen de evacuación. La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen a una salida que dé acceso al exterior será de 60 m como máximo.
– Estabilidad al fuego (I) exigible a los elementos estructurales. Plantas de sótano I-120 (ó 180 si la altura del edificio es igual o mayor de 28 m). Plantas sobre rasante: menos de 15 m, I-90; menos de 28 m, I-120; mayor o igual a 28 m, I-180. (p. ej. I-90 significa estabilidad al fuego durante 90 minutos).
– Extintores portátiles. Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.
– Boca de Incendio Equipada. Cuando la superficie total construida sea mayor de 500 m2 (BIE 25 mm). En riesgo especial alto, BIE de 45 mm.
– Instalación de detección y alarma. Si la superficie total construida es mayor de 2.000 m2, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados de tal forma que todo el establecimiento quede protegido.
– Rociadores automáticos de agua. Si la superficie total construida es mayor de 1.500 m2, se instalarán rociadores automáticos hasta proteger la totalidad del Centro Comercial. También en toda zona de venta cuya carga de fuego sea superior a 500 mj/m2 y en todo riesgo medio y alto.
– Control del humo de incendio. Cuando la ocupación exceda de 1.000 personas, se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, a fin de que ésta se lleve a cabo en condiciones de seguridad.
– Además se exigen condiciones para la accesibilidad de los Bomberos. Y se instalará al menos 1 hidrante exterior en los establecimientos cuya superficie total sea mayor de 1.000 m2.