Los Sistemas de Control de Humos se contemplan por primera vez en el nuevo RIPCI
Actualizado a fecha: 30 enero, 2019
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI, (RD 513/2017) ha sido por fin publicado el 12 de junio, y como era de esperar contiene novedades interesantes en muchos aspectos.
Por primera vez, el nuevo RIPCI incluye en su articulado los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH). Este es un asunto fundamental para los usuarios finales, puesto que a partir de ahora los sistemas estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.
En particular, para nuevas instalaciones de SCTEH, el nuevo RIPCI establece que su diseño deberá ser realizado conforme a la norma UNE 23585, y su instalación y mantenimiento conforme a la norma UNE 23584.
Los instaladores de estos sistemas estarán sujetos a los mismos requisitos de cualquier instalador de protección contra incendios. Eso incluye no sólo los medios técnicos, de personal, de calidad, etc., sino por supuesto incluye la emisión, en la puesta en marcha, de un certificado de instalación firmado por un técnico competente, que garantice el cumplimiento del Reglamento. Sin duda, esto supone un plus de garantía para los clientes y usuarios.
Se establece, además, un nivel de responsabilidad adicional para los instaladores, que tendrán la obligación de comunicar al autor del proyecto y al titular posibles desviaciones del proyecto frente a lo establecido en el Reglamento.
Las nuevas instalaciones de SCTEH deberán contar con un contrato de mantenimiento suscrito, como requerimiento para la puesta en servicio de las mismas.
Las instalaciones anteriores al Reglamento, por su parte, estarán sujetas a los mismos requisitos de mantenimiento que las nuevas instalaciones.
La responsabilidad de los mantenedores también crece, pues el mantenedor autorizado deberá reflejar en sus informes no sólo las deficiencias o averías de los equipos, sino también posibles desviaciones o falta de adecuación de los sistemas al riesgo.
Como nota particular, entre las actividades marcadas como obligatorias para el mantenimiento de los SCTEH, se exige la comprobación del funcionamiento de los sistemas mediante la activación manual de los mismos cada 6 meses.