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Documentación necesaria para certificar una obra de protección pasiva

¿Qué documentos se exigen actualmente en una instalación de protección pasiva contra incendios?

A nivel general, los documentos obligatorios son tres:

  • Un Certificado de Instalación emitido y firmado por el instalador.
  • Un Certificado de Suministro emitido por el fabricante del producto.
  • Una copia del Informe de Clasificación del ensayo emitida por un laboratorio acreditado para ensayos de resistencia al fuego.

Certificado de instalación

El Certificado de instalación es un documento que tiene que elaborar el propio instalador en el que se certifica que lo que se ha instalado se ha realizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante y con el Ensayo o Informe de Clasificación correspondiente. Es muy importante que dicho certificado se acompañe de una medición y/o planos en los que se indique claramente el lugar y la superficie de lo realizado. De otra manera, al ser los certificados de por vida, éste podría ser utilizado para otras partes de la obra sin proteger, con el consiguiente peligro y equivocada responsabilidad del instalador.

Certificado de suministro

En este certificado, el fabricante expone que ha suministrado al instalador, bien directamente o a través de un distribuidor, el material en cantidad adecuada para la realización de los trabajos. Esto también es importante para comprobar el origen del producto, además de que la cantidad suministrada se corresponde con lo ejecutado. Así, hay una garantía más de que los espesores deberían ser los adecuados. Sin embargo, como ya se ha comentado, esto corresponde garantizarlo al instalador.

Informe de clasificación

Por último, estos dos documentos deben ir acompañados de una copia del Informe de clasificación del ensayo correspondiente que se ha realizado para ese producto y el uso al que se le está sometiendo.

Este documento garantiza que, en caso de incendio, esta instalación va a cumplir con su cometido, ya que se ha realizado un ensayo en un Laboratorio Oficial con unas muestras estipuladas por una norma de ensayo en vigor.  Solo en el caso de que el Informe de clasificación no contenga una descripción detallada del sistema ensayado, el fabricante deberá entregar una copia del ensayo completo. Estos ensayos tienen una validez de 10 años. Su origen deberá estar acreditado por un Organismo Oficial (en nuestro caso, ENAC) para productos fabricados dentro de la UE. Para productos que ya están regulados por una Norma Armonizada y su marcado CE ya es obligatorio, se podrá sustituir este último documento por una Declaración de Prestaciones en el que se especifique el uso que se le va a dar al producto en obra.

Documentación adicional por CCAA

En determinadas comunidades autónomas o ayuntamientos, las normativas locales solicitan otros documentos adicionales. Por ejemplo, Cataluña o el ayuntamiento de Zaragoza piden un control de espesores por parte de una empresa de calidad externa. La Comunidad de Canarias, por su parte, solicita que el instalador esté inscrito en el registro autonómico correspondiente.

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, tanto el registro de empresas de Protección Pasiva como el control de espesores y calidad por una OCA externa ayudan a que se realicen correctamente los trabajos y, por ende, a garantizar la seguridad de las vidas y bienes en caso de incendio. Para ello es necesario y urgente una Reglamentación Nacional que regule estos dos aspectos y el mantenimiento de las instalaciones de Protección Pasiva.