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Evacuación de humos en adecuación de naves industriales existentes

Actualizado a fecha: 6 mayo, 2019

Cuando vamos a realizar el Proyecto de Licencia de Actividad y la adaptación al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), debemos realizar una Instalación de elementos de Protección Pasiva, así como de Control de Temperatura y Evacuación de Humos “siempre” que el riesgo intrínseco de la actividad sea medio o alto, independientemente de la superficie que tenga la nave.

Para ello, el punto 7.1 del Reglamento dice:

Dispondrán de un Sistema de Control de Humos y calor diseñado según la UNE EN 23585:

  1. Los sectores con actividades en producción:
    1. De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 2000 m2.
    2. De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 1000 m2.
  2. Los sectores con actividades de almacenamiento:
    1. De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 1000 m2.
    2. De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 800 m2.

Para las naves de riesgo medio y alto de menor superficie también se exige realizar un Sistema de Control de Humos y Calor. La única diferencia es que nos da unos valores de cálculo generalmente más favorables que si los calculamos siguiendo la norma UNE EN 23585, que son:

  1. Los sectores con actividades de Producción para naves de riesgo intrínseco medio o alto a razón de:
  • 0,5 m2 de Superficie Aerodinámica de Evacuación por cada 150 m2 o fracción si el sector está bajo rasante.
  • 0,5 m2 de Superficie Aerodinámica de Evacuación por cada 200 m2 o fracción si el sector está sobre rasante.

b. Los sectores con actividades de Almacenamiento para naves de riesgo intrínseco medio o alto a razón de:

  • 0,5 m2 de Superficie Aerodinámica de Evacuación por cada 100 m2 o fracción si el sector está bajo rasante.
  • 0,5 m2 de Superficie Aerodinámica de Evacuación por cada 150 m2 o fracción si el sector está sobre rasante.

Instalación de exutorios

Otro aspecto muy importante es que establece que “la ventilación será natural siempre que la ubicación del sector lo impida; en tal caso podrá ser forzada.” Esto nos obliga a la instalación de exutorios, salvo las situaciones en las que sea imposible colocarlos, como ocurre en el caso de un sector bajo rasante (sótano) sin posibilidad de realizar ventilación natural.

También nos menciona que los exutorios se deben distribuir uniformemente en el sector de incendio y poder abrirse tanto de manera “manual” (por los servicios de extinción) como “automática” (conectada a la detección de incendios). Respecto al aporte de aire, también se recoge que deben disponer de entradas de aire por debajo del depósito con la misma superficie aerodinámica que de salida y que se podrán computar puertas de acceso a este efecto.

Algo menos conocido es que, a veces, para naves de riesgo bajo, puede ser interesante realizar un sistema de Control de Humos y Temperatura, aunque no venga exigido por ley. Esto se recoge en el punto 4.2. que nos da una tabla 2.3 menos restrictiva de resistencia al fuego de la estructura para edificios sobre rasante con cubiertas ligeras:

NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECOTipo BTipo C
Sobre rasanteSobre rasante
Riesgo bajoR 15 (EF-15)NO SE EXIGE
Riesgo medioR 30 (EF-30)R 15 (EF-15)
Riesgo altoR 60 (EF-60)R 30 (EF-30)

 

Es decir, para naves tipo C y riesgo intrínseco bajo podríamos no justificar la resistencia al fuego de la estructura si dispone de un sistema de Control de Humos y Calor. Esto a veces compensa al tener que ignifugar la estructura si la nave está en producción o es más costoso económicamente.

Puedes consultar los aspectos a tener en cuenta en la Instalación de elementos de Protección Pasiva también en nuestro blog.